Todo sobre la Prórroga en declaraciòn del IGV

Como una medida positiva que dará respiro las empresas durante la situación de emergencia sanitaria que vive el país ha calificado la experta en derecho tributario Arcelly Gutierrez el anuncio del gobierno sobre la prórroga de los plazos de vencimiento de las declaraciones juradas, libros y registros electrónicos, así como las declaraciones informativas que vencían en marzo.

«El vencimiento se ha prorrogado hasta abril para todas las micro, pequeñas y medianas empresas sin excepción, cuyos ingresos tengan como tope 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio 2019, es decir, 9 millones 660 mil soles», señala la especialista de Oré Arce & Asociados.

La experta explica que la prórroga se aplica de manera automática y que los contribuyentes no necesitan realizar ninguna gestión o trámite para recibir el beneficio.

«Es una medida que va de acuerdo con la realidad que estamos viviendo, porque las empresas en general se van a ver afectadas en su liquidez. Con esta medida las empresas podrán diferir el pago de sus obligaciones tributarias y centrar sus esfuerzos en cumplir con sus obligaciones laborales y en reactivar sus actividades en beneficio de nuestra economía», explica.

Vencido en abril el nuevo plazo para la declaración jurada del IGV de febrero, las MYPES podrán acogerse, en dicha declaración, al beneficio del IGV Justo, Ley 300524, que permite la prórroga sin intereses el pago del IGV hasta noventa (90) días posteriores al plazo del vencimiento de la declaración.

«Esta ley permite a aquellas empresas cuyas ventas anuales no superan las 1700 UIT (unos 7 millones de soles) y además no tengan deuda en cobranza coactiva que superen una (1) UIT (4300), diferir sin intereses, el pago de la mencionada obligación. Pero en este caso, a diferencia de la prórroga del vencimiento de las declaraciones juradas, libros y registros electrónicos, es necesario cumplir con requisitos establecidos para el beneficio», aclara.

En el caso del IGV Justo sí es necesario que el contribuyente lo solicite al momento de la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto, esto a través de los formularios virtuales establecidos por la autoridad tributaria.

Artículos relacionados

Back to top button