Tenencia compartida se efectúa en todos los procesos de separación

La tenencia compartida es el régimen que se da a raíz de una separación de pareja o divorcio, en el cual el padre y la madre ejercen la custodia legal de sus hijos e hijas menores de edad con el fin de pasar la misma cantidad de tiempo con ellos, tengan los mismos derechos sobre su crianza y cuenten con una igualdad de condiciones de derechos y deberes.

«Este proceso es recomendable cuando existe una buena relación entre los progenitores, no obstante, también genera oposiciones frente a la misma, debido a que el hijo e hija no tendrá la estabilidad de desarrollarse en un ambiente determinado, sino que será en dos entornos distintos.

Respecto a una manutención, lo que se busca es que un menor de edad mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus padres estaban juntos. Por ello, si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, el juez impondrá el pago de una pensión alimenticia a pesar de que existe una tenencia compartida», explicó Harold Velazco, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Norbert Wiener.

Asimismo, el especialista en derecho familiar menciona que, al tratarse de un viaje del niño, niña o adolescente fuera del país ya sea solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. Sin embargo, en caso el viaje se realice al interior del país, solo bastará la autorización de uno de los padres. Además, explica las distintas instituciones de amparo y cuáles son sus diferencias ante un proceso de separación:

1. Patria potestad: Este término hace referencia a los derechos y deberes que tiene los padres respecto a sus hijos e hijas con el fin de velar por su desarrollo, proveer su educación y protegerlos. Además, representarlos legalmente mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.

2. Tenencia exclusiva: Para determinar este derecho que le corresponde al padre y a la madre, el juez tomará en cuenta factores importantes como que el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable, y el menor de tres años permanecerá con la madre. A partir de los siete años, el menor será escuchado y podrá decidir. En consecuencia, para el que no obtenga la tenencia, debe señalarse un régimen de visitas.

3. Régimen de visitas: Esta figura jurídica permite la constancia de las relaciones entre los menores y el padre o la madre que no ejerce la tenencia. Este es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo emocional y mental con el fin de consolidar la relación paterno/materno filial. Para ello, el juez dispone un régimen adecuado al interés del niño y del adolescente priorizando su bienestar emocional.

Artículos relacionados

Back to top button