Sanciones a empresas que no cumplen con envios

El comercio electrónico en el Perú, en la coyuntura actual, se convirtió en un poderoso aliado para acceder a productos sin salir de casa y, por ende, estar más protegidos de un eventual contagio. No obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional, se presentaron muchos casos de incumplimiento de plazos de entregas de productos, que terminaron en reclamos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso como medida cautelar que las empresas involucradas, tienen hasta el 30 de julio de este año, para despachar los productos pendientes, cambiarlos por uno de similares características y/o devuelvan el dinero más intereses legales. En este contexto, Fiorella Colonna, Consultora legal de Niubox, firma de abogados pionera en asesoramiento Legal Digital del Perú, comparte tres sanciones que pueden tener estas empresas de no cumplir con lo dispuesto:

MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIIENTO DE MANDATO:  Si las empresas incumplen la medida cautelar, Indecopi les puede imponer una multa coercitiva no menor de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), si es una microempresa, o no menor de tres 3 UIT, en caso de no serlo. Si el incumplimiento persiste, Indecopi puede duplicar sucesivamente las multas hasta el límite de 200 UIT.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE HASTA 450 UIT: Adicionalmente, Indecopi puede sancionar las acciones del proveedor que califiquen como una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, con una amonestación y/o multas de hasta 450 UIT, de la siguiente manera: Infracciones leves, con una amonestación o el pago de hasta 50 UIT; infracciones graves, con una multa de hasta 150 UIT; e infracciones muy graves, con multas de hasta 450 UIT.

MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS Y COMPLEMENTARIAS: Además de la sanción administrativa que se le imponga al proveedor, el Indecopi puede ordenar medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las reparadoras buscan resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción (p.ej.: entrega de producto con características similares, devolución de dinero, etc.). Las complementarias persiguen revertir los efectos de la infracción o evitar que esta se repita en el futuro (p. ej: publicación de avisos rectificatorios o, en caso de infracciones muy graves y de reincidencia, la clausura temporal del establecimiento, etc.).

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