
¿Qué actividades son consideradas de riesgo en el Perú?
Más de 2 millones de peruanos realizan actividades de riesgo en el país y deben estar cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que permite proteger a estos trabajadores y por extensión a sus familias, en caso de enfermedades, accidentes o fallecimiento.
"Este seguro se ha vuelto cada vez más importante para proteger a empleados de diversos sectores, considerando que solo el año pasado se reportaron más de 37 mil accidentes laborales; es decir, un accidente laboral cada 15 minutos", comentó Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Precisó que el SCTR es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso de que sus actividades estén consideradas de riesgo en la legislación peruana. Por ejemplo: minería, construcción, puertos, seguridad, salud, limpieza de edificios, entre otras.
En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y por el Día del Trabajo, que se celebran el 28 de abril y el 1 de mayo, respectivamente, APESEG presentó una herramienta dentro del portal “Dime que tienes seguro” para que empleadores y trabajadores conozcan si sus sectores están considerados como actividades de riesgo y si requieren contratar un seguro SCTR.
Para hacer uso de la plataforma solo deberás ingresar al siguiente enlace https://bit.ly/3Ga2HNc, seleccionar el sector al que perteneces (ejemplo: agricultura, explotación de minas, industrias manufactureras, transporte, actividades de los hogares, entre otros) y las actividades específicas que desempeñas (ejemplo: cultivo de plantas, extracción de minerales, elaboración de bebidas, transporte terrestre, empleados de personal doméstico, entre otros). Si no encuentras tu actividad, ingresa aquí: https://www.dimequetienesseguro.com/#consulta-max
¿Qué tipo de cobertura ofrece el seguro SCTR?
Los tipos de cobertura que otorga el SCTR son por salud, indemnización o pensión y gastos de sepelio.
Salud. La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
Pensión o indemnización. La aseguradora otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo, y en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
Gastos de sepelio. La compañía de seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el límite establecido en el marco legal vigente.