Nuevo reglamento unificado del Sistema Nacional de Pensiones

El Ejecutivo aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, el nuevo reglamento que unifica las normas que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y flexibiliza los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones a los afiliados al DL 19990.

Uno de los principales beneficios que la ONP implementará de manera inmediata es la posibilidad de acreditar hasta seis años de aportes al SNP a través de una declaración jurada presentada por la/el afiliada/o obligatoria/o o la persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento de la/del afiliada/o que solicitase prestaciones de derecho propio o derecho derivado.

Esto aplica para aquellos casos donde se acredite fehacientemente la existencia de vínculo laboral de la/del afiliada/o obligatoria/o con su empleador/a o sus empleadoras/es.

La igualdad de género también ha sido considerada en la nueva normativa. En caso de las pensiones por viudez, elimina el requisito solicitado únicamente a los varones, quienes debían demostrar que dependían económicamente de sus parejas para acceder a esta prestación. Se estima que se podrían beneficiar a 164 mil personas (entre afiliados activos y pensionistas).

Otra innovación es la pensión provisional por discapacidad. Ahora, los asegurados que sufran algún accidente que les impida seguir laborando podrán acceder a una pensión provisional y hasta por un año, mientras gestionan el certificado correspondiente ante una comisión médica.

Para ello, solo deberá adjuntar un documento firmado por su médico tratante el cual puede ser del Ministerio de Salud, EsSalud e incluso de una EPS.

Otra de las mejoras que serán implementadas en el corto plazo es la posibilidad de acceder a una pensión con 17 años de aportes. Esta nueva figura legal se denomina préstamo previsional y permite que el afiliado, que haya cumplido los 65 años de edad y que no alcance los 20 años de aportes requeridos para acceder a una pensión de jubilación, pueda completar dicho periodo sumando hasta un máximo de 36 meses de aportes. El monto de lo “prestado” le será descontado mensualmente de su futura pensión. Se estima que, en el primer año, la cantidad de beneficiarios ascendería a 12 mil personas, y en los 10 años posteriores se sumarían 31 mil beneficiarios más.

El Reglamento Unificado también recoge los incrementos y bonificaciones, entre ellos el pago de un bono a los/las pensionistas por viudez mayores de 70 años, el pago del Beneficio Complementario para pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, la bonificación por edad avanzada, entre otros.

Independientes

El dispositivo legal además establece mecanismos para facilitar la inscripción y recaudación del aporte de los trabajadores independientes al establecer nuevos canales para su registro en el SNP. Además, permite que los facultativos, por la naturaleza de su trabajo, puedan realizar pequeñas contribuciones que, al sumar el 13% de la Remuneración Mínima Vital (monto mínimo que se puede aportar al SNP), sean consideradas como un mes de aporte.

Finalmente, en la Sexta Disposición Complementaria Final, se encarga a la ONP realizar los esfuerzos suficientes para que, adicionalmente al pago oportuno de las prestaciones, brinde servicios para mejorar la calidad de vida de sus pensionistas; entre ellos, asesorías permanentes y atender el servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio.

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