Municipalidad de San Borja suspende venta ambulatoria de alimentos
La Municipalidad de San Borja, mediante el Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MSB, dispuso la suspensión de la venta ambulatoria de alimentos en el distrito, ante la actual situación de emergencia sanitaria nacional, por la propagación del coronavirus COVID-19.
Para ello, la norma indica que: «Se suspenden, por el período que dure la emergencia sanitaria, los giros establecidos en el numeral A) del Artículo 15° de la Ordenanza N° 543-MSB, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito».
Los giros comprendidos en la Ordenanza N° 543-MSB son los de venta de frutas y verduras, golosinas y gaseosas, emolientes (en horario diurno y nocturno), pan (en triciclos) y sándwiches (preparados al día).
La disposición se sustenta en el informe de la Unidad de Licencias Comerciales, el cual precisa que: «Dicha modalidad de prestación de servicio se ve expuesta a la manipulación y al contacto directo con los alimentos y, a su vez, generaría aglomeración en los puntos de venta, causando un foco infeccioso para la propagación del COVID-19».
En el Decreto de Alcaldía se refiere también que los vendedores ambulantes incluidos en estos giros, y que contaban con autorización temporal, podrán solicitar el cambio de giro a la Unidad de Licencias Comerciales, que se encargará de emitir la respectiva autorización en un plazo de 10 días hábiles, de ser procedente. De esta manera, la Municipalidad de San Borja continúa implementando medidas de prevención para salvaguardar la salud pública, para lo cual se intensificarán las labores de control, a cargo de su Unidad de Fiscalización.