MTC publica proyecto para el Fomento de Chatarreo

Reducir la contaminación, mejorar la calidad del aire, contribuir con la seguridad vial y modernizar el parque automotor son algunos de los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en base a ello, se elaboró la propuesta para el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, publicado hoy en el diario El Peruano (Resolución Ministerial Nº 0325-2020-MTC/01.02).

El propósito del sector es recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias deben ser remitidas al MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.

El Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC, Fernando Cerna, señaló que con esta medida se busca “incentivar a las empresas que prestan el servicio de transporte público para que renueven su flota vehicular y cuenten con unidades que generen mayor eficiencia y menor contaminación ambiental”.

Además, se quiere reducir los accidentes de tránsito, considerando que un importante porcentaje de siniestros se debe a fallas mecánicas del vehículo.

La propuesta del Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo nace a raíz del Decreto de Urgencia N°029-20219 y establece que, para obtener la autorización del MTC como Entidades de chatarreo, estas deberán contar primero con un permiso del Ministerio del Ambiente para funcionar como empresa operadora de residuos sólidos.

Asimismo, deberán cumplir ciertos requisitos, entre los que destacan contar con un software que les permita registrar, en línea y en tiempo real, en la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, las etapas de chatarrización de un vehículo (descontaminación, desmantelamiento y destrucción total), priorizando la recuperación y reutilización de residuos sólidos, siempre que se garantice la salud y la protección del medio ambiente.

Las Entidades de chatarreo también registrarán los certificados de destrucción vehicular, con el que se acreditará que un vehículo ha sido correctamente aniquilado. De esta manera, se eliminará su partida registral de los registros públicos.

Junto a estas entidades complementarias, se identifica al MTC, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las municipalidades provinciales, como actores clave para el proceso de chatarrización.

Otro punto importante son los Programas de Chatarreo, los cuales son planificados, formulados y aprobados por las Entidades Promotoras (MTC, ATU y Municipalidades Provinciales), las mismas que deberán presentar un expediente técnico al MTC para chatarrizar un vehículo, siempre con miras a renovar el parque automotor.

Etapas del proceso de chatarreo

(a) Evaluación documentaria del vehículo
(b) Verificación física del vehículo
(c) Eliminación de fluidos y materiales peligrosos del vehículo
(d) Desguace (desmontar) del vehículo
(e) Compactación de las partes del vehículo
(f) Emisión del Certificado de Destrucción vehicular

Cabe precisar que el proceso de chatarreo podrá ser voluntario, si el propietario somete su vehículo por decisión propia, u obligatorio, si la Entidad de Chatarreo somete de oficio al vehículo (Decreto Legislativo Nº1214 y Decreto de Urgencia N°019-2020).

Es importante recordar que el proyecto normativo ha sido coordinado con las entidades competentes, contando con la conformidad de los ministerios del Ambiente y Economía y Finanzas.

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