Ley otorga licencias por exámenes oncológicos preventivos

La importancia de realizarse un examen oncológico preventivo anual radica en la detección en etapas iniciales del cáncer, las posibilidades de cura en una etapa temprana son mayores, los tratamientos son menos agresivos, con mejor calidad de vida y sobre todo los años saludables productivos, es decir años de vida saludables (Avisa) son más.

A nivel mundial, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha registrado un total de 20 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes relacionadas con esta enfermedad. En el caso de Perú, se estima que la incidencia de cáncer es de 150 casos por cada 100,000 habitantes, y lamentablemente el 75% de los casos se diagnostican en etapas avanzadas, especialmente en la ciudad de Lima.

«El cáncer de mama es uno de los tipos más comunes de cáncer en mujeres peruanas, con más de 6,000 casos nuevos diagnosticados cada año, sin embargo, se sabe que el 90% de los casos tiene alta posibilidad de tratarse a tiempo si se detecta en etapas tempranas, lo que mejora significativamente el pronóstico y la calidad de vida de las pacientes. Es fundamental la prevención y detección temprana del cáncer», comentó Gabriela Calderón, cirujano oncológico y Presidente de la Sociedad Peruana de Mastología.

Afortunadamente, en el país se han implementado diversas leyes para ayudar en esta lucha contra la enfermedad, una de ellas es la Ley 31479 que establece que los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable de hasta dos días hábiles consecutivos o no para realizarse exámenes preventivos oncológicos. Además, la Ley 31561 explica que las trabajadoras de los sectores público y privado tienen derecho a un día al año de licencia remunerada para la realización de exámenes de cáncer.

¿Cómo solicitar las licencias?

El primer paso es coordinar la fecha y hora con el empleador o autoridad superior del centro laboral. Luego, debes presentar la orden médica que indique los exámenes a realizar y, posteriormente, los documentos que acrediten dicha atención. En ambos casos, la licencia será compensable con horas de trabajo acordadas con el empleador.

Otra iniciativa que favorece el acompañamiento de los pacientes pediátricos durante su tratamiento para el cáncer es la Ley 31041. Esta norma establece que, si el trabajador tiene un hijo menor de 18 años con diagnóstico de cáncer, tiene derecho a una licencia excepcional y remunerada de hasta un año. Durante los primeros 21 días, el empleador cubre los costos de la licencia, y después de ese período, la licencia es financiada por EsSalud. «Esta medida es fundamental para garantizar que los padres puedan estar presentes para el cuidado y tratamiento de sus hijos durante este período tan difícil», comentó Gabriela Calderón, cirujano oncológico y Presidente de la Sociedad Peruana de Mastología.

Es importante señalar que las empresas que no cumplan con otorgar estas licencias laborales pueden ser sancionadas por la inspección del trabajo. En el caso de una microempresa, la multa puede llegar hasta los S/3128; para una pequeña empresa, hasta los S/35 190; y para una empresa no MYPE, hasta los S/241 638.

Presidente de la Sociedad Peruana de Mastología, recomienda a los trabajadores informarse sobre sus derechos en materia de prevención del cáncer y aprendan cómo solicitar las licencias correspondientes. «Es importante que la población tenga acceso a exámenes preventivos, así como a información y concientización sobre los factores de riesgo y los síntomas del cáncer para poder detectarlo a tiempo. La prevención y la detección temprana son la clave para hacer frente a esta enfermedad y mejorar la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas», finalizó.

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