Guías de Remisión Electrónica ¿Qué empresas están obligadas a emitirlas?
Según la resolución 00123-2022 de SUNAT, a partir del 1 de julio de 2023, se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de emitir Guías de Remisión Electrónicas (GRE). No obstante, existe preocupación sobre el nivel de cumplimiento de esta normativa, ya que muchos contribuyentes parecen desconocerla o no la están aplicando completamente. Se advierte que, a partir del 1 de enero de 2024, aquellos que no cumplan con esta disposición podrían enfrentar sanciones específicas.
La emisión de Guías de Remisión Electrónica ha sido un cambio importante porque elimina la utilización de documentos físicos para el traslado de mercancías de un lugar a otro, ya sea desde un local o almacén, afirma Giácomo Figari, subgerente comercial de Efact.
Los tipos de guía de remisión electrónica son la remitente, la transportista y por evento. En el caso de las GRE remitente y transportista, se debe efectuar mediante el sistema de emisión de facturas del contribuyente o por el portal de la SUNAT, pues ya no está permitido usar el Sistema de Emisión Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE).
Asimismo, otra implicancia de la nueva normativa sobre GRE consta en introducir un código QR que funciona como soporte del transporte de mercancías. Esta se puede presentar en modo digital o impreso. Además, se implementa la guía de remisión por evento, un nuevo documento de transporte electrónico que sirve como complemento de otra guía de remisión emitida con anterioridad.
¿Qué empresas están obligadas a emitir las guías?
Las organizaciones o sujetos que están obligados a emitir Guías de Remisión Electrónica son las siguientes:
– Las empresas nuevas que iniciaron acciones a partir del 1 de enero del 2023.
– Las compañías que trasladen productos por importaciones.
– Los contribuyentes que transporten cemento desde o hacia locaciones geográficas que estén bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.
– Los principales contribuyentes, llamados PRICOS, desde el 1 de julio del 2023.
– Los contribuyentes que transporten abarrotes como arroz y azúcar, y/o alcohol etílico, en caso su traslado esté sujeto a detracción o al IVAP.
Sanciones y multas
Lo contribuyentes están obligados a emitir Guías de Remisión Electrónicas, pero si no lo hacen a partir del 1 de enero del 2024, pueden recibir las siguientes sanciones:
Si no se emite la GRE según el marco del reglamento de comprobante de pago, el transportista será sancionado con el internamiento del vehículo y la empresa podría perder los bienes que trasladaba.
Si realiza la emisión del documento electrónico sin contemplar los requisitos de la SUNAT, constituirá una infracción pecuaria de parte del transportista, y podría ser multado con el pago del 50% de una UIT. En el caso del remitente, deberá pagar una multa que consta del 15% del valor total de los bienes.