Diez derechos laborales que todo trabajador debe conocer

Los derechos laborales corresponden a las reglas que regulan las obligaciones de todo empleador con sus colaboradores, por lo que es importante que ambas partes conozcan las normas y los principios jurídicos al respecto con la finalidad de hacerlos respetar y llevar la mejor relación en el trabajo, cumpliendo obligaciones con responsabilidad y obteniendo los beneficios justos.

Ana Rosa Velásquez, docente de la carrera de Derecho de la USIL, explica diez derechos laborales que todo trabajador hoy debe conocer:

– La primera obligación que tiene el empleador con su trabajador es formalizar la relación laboral a través de la suscripción del respectivo contrato de trabajo, en el que se establecen las condiciones generales de la contratación.

– El registro en la planilla electrónica de la empresa se realiza durante el día en que el trabajador ingresa a prestar sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus modificatorias.

– El trabajador está sujeto al periodo de prueba de tres meses, el periodo de prueba es de hasta seis meses; y si es trabajador de dirección, el plazo es de hasta un año. En estos últimos casos se debe pactar por escrito. Artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

– Si tiene hijos menores de 18 años o mayores de edad que se encuentren realizando estudios superiores o universitarios, con un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, tiene derecho a percibir la asignación familiar, equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital vigente. Ley N° 25129.

– La jornada máxima legal es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

– Tiene derecho a percibir, en los meses de julio y diciembre, la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, que será equivalente a la remuneración que perciba regularmente el trabajador.

– El empleador debe depositar en una institución bancaria, a elección del trabajador, en los meses de mayo y noviembre, 1/6 de la remuneración computable que perciba el trabajador en abril y octubre.

– Tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El monto de la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador percibe.

– Tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente el domingo.

– Si la empresa en la que labora genera utilidades y cuenta con más de 20 trabajadores, tiene derecho a participar en la distribución de las utilidades, la que se realizará: 50 % en función a los días efectivamente laborados y el otro 50 % en función a las remuneraciones de cada trabajador.

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