Días no laborables y teletrabajo por APEC

A días de realizarse la cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) en nuestro país, el Ejecutivo, a través de un nuevo Decreto Supremo, modificó y anunció los días no laborables para este jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024. Ese Decreto se aplicará para Lima Metropolitana, el Callao, y ahora también se ha extendido para la provincia de Huaral.

Con las nuevas disposiciones del Gobierno, que modifica al anterior Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, también se oficializa el trabajo a distancia de manera obligatoria para el sector público, y previo acuerdo para el sector privado, durante los días 11, 12 y 13 de noviembre ante la realización de este evento.

La medida responde a la necesidad de mantener el orden y facilitar la logística durante el APEC. Sin embargo, representa también un desafío organizacional para las empresas que deben gestionar la compensación de horas de trabajo y asegurar la continuidad de sus operaciones. En el sector privado, los días no laborales pueden ser acordados de manera directa entre el colaborador y el empleador, permitiendo a ambas partes coordinar la compensación de horas de trabajo de acuerdo con las necesidades operativas y los requerimientos del empleador y colaborador, comenta Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Cabe resaltar que la disposición dada por el Gobierno aplica para cualquier régimen laboral, sea público o privado; y para cualquier modalidad de contratación, es decir, plazo indefinido, sujeto a modalidad (plazo fijo), o a tiempo parcial (part time). Con el nuevo Decreto se amplían los sectores exceptuados de los días no laborables, incluyendo salud, limpieza, energía, transporte, seguridad, telecomunicaciones, finanzas, alimentación, entre otros. Además, las empresas también pueden designar puestos específicos que deben laborar entre el 14 y 16 de noviembre.

En línea con ello, EY Perú comparte los principales aspectos a tener en cuenta ante esta nueva disposición:

– Comunicar la disposición de días no laborables y de trabajo remoto: Las empresas deben informar a sus trabajadores si sus labores continuarán, se suspenderán o se realizarán de manera remota, previo acuerdo, en estos días, según lo dispuesto por la norma y el tipo de actividad de la empresa.

– Definir las opciones de compensación de horas: Se recomienda que los empleadores acuerden con sus trabajadores la forma de compensación, preferentemente mediante un convenio individual. Entre las opciones de compensación más comunes figuran: Extensión de la jornada laboral en días posteriores, trabajo en días de descanso semanal y uso de una bolsa de horas para compensar en función de la demanda laboral. En caso de no lograr un acuerdo con el trabajador sobre la compensación de horas, el empleador tiene la facultad de definir cómo se recuperarán.

– Implementar una gestión efectiva de la compensación: Ello permitirá que las empresas cumplan con la normativa y adapten sus operaciones a esta disposición, garantizando la continuidad y eficiencia en sus actividades diarias. Para ello, las empresas pueden:

Identificar qué trabajadores necesitan compensar las horas y cuándo es más efectivo hacerlo, establecer un periodo máximo para realizar la compensación.

Por otro lado, las empresas deben tener en cuenta que no informar adecuadamente o no otorgar los días no laborables podría ser considerado un incumplimiento grave. La SUNAFIL podría pretender imponer una multa muy grave conforme se establece en el Decreto Supremo No. 019-2006-TR, el cual aprueba del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. Dicha multa puede oscilar entre S/ 13,544.50 y S/ 270,529.50, de acuerdo con la cantidad de trabajadores afectados.

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