Consecuencias de la suspensión laboral

La situación de Estado de Emergencia nacional (COVID-19) ha generado gran preocupación e incertidumbre en la población económicamente activa (PEA) de nuestro país. Cientos de trabajadores están sufriendo las consecuencias de una justificada suspensión unilateral de los vínculos laborales entre los trabajadores y la empresa.

A diferencia de otras modalidades de suspensión laboral, la suspensión perfecta de labores no requiere consenso y es establecida únicamente por el empleador, y aplica únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor no atribuibles a la empresa. Pero, ¿Puede ser esto posible?

“Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, explica Irina Valverde, Directora de Capacitación e Investigación de CAPLAE, empresa especializada en capacitación laboral empresarial y prácticas legales.

En principio, este supuesto es lícitamente aplicable en aquellos casos que no sea posible otorgar licencias con goce de haber sujeto a compensación posterior, por la inminente reducción de ingresos producto de la desaceleración económica causada por la pandemia. Dicha suspensión será por un plazo máximo de 90 días, sin embargo, cabe precisar que las empresas deberán, en la medida de lo posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, siendo la suspensión perfecta de labores la última instancia.

Una vez el empleador haya hecho la solicitud de suspensión, el Ministerio de Trabajo (MTPE) deberá evaluar en un plazo de seis (6) días si la medida tomada fue justificada, de no ser así, ordenará la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.

Asimismo, la especialista indica que, si bien la figura de la suspensión perfecta sigue vigente, ya que no se ha dejado sin efecto, la posición actual del MTPE es que la suspensión no sería válida, ya que la medida dictaminada por el Gobierno es trabajo remoto o licencia de haber compensable. En este sentido, para el MTPE durante el estado de emergencia solo podría aplicar lo señalado en el DU 029-2020. La posición del MTPE es muy discutible y poco realista para la situación que afrontan los sectores más perjudicados, mas aun cuando no se han establecido medidas laborales adicionales.

Además, explica que la incertidumbre y las contingencias que afrontan las empresas se deben a la falta de una legislación clara y oportuna en lo laboral, y que legislar mediante comunicados, notas de empresas u otros documentos (no normativos) lo único que genera es una inseguridad jurídica, reforzando que la suspensión perfecta no sería una decisión arbitraria sino una necesidad para las empresas que tiene una justificación objetiva y cuya única finalidad sería preservar el vínculo laboral.

Artículos relacionados

Back to top button