
Cómo se calcula la remuneración del feriado
En el marco del Día del Trabajo, que se conmemora el 1 de mayo, las empresas deben tener en cuenta la importancia de una adecuada gestión de los feriados nacionales para cumplir con la normativa laboral vigente. Durante el 2025, el calendario peruano contempla 16 feriados de alcance nacional que aplican tanto al sector público como al privado.
De acuerdo con la legislación laboral peruana, los feriados son días de descanso obligatorio y remunerado para los trabajadores en planilla. Esto implica que las empresas deben pagar la jornada completa a sus trabajadores, incluso si no prestan servicios en dichos días
"En caso de que un colaborador labore durante un feriado sin gozar de un descanso sustitutorio, la legislación establece el derecho a una triple remuneración: el pago habitual por el feriado, una remuneración adicional por el trabajo realizado y una tercera correspondiente a una sobretasa del 100%", señala Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Ahora bien, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá el pago correspondiente al día de descanso, a excepción del feriado correspondiente al 01 de mayo. En efecto, si el día 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, corresponde que el trabajador perciba la remuneración por el día de descanso y la remuneración por el día 01 de mayo. Asimismo, en caso el 01 de mayo coincida con el día de descanso semanal y el trabajador deba laborar sin descanso sustitutorio, percibirá una cuádruple remuneración: el pago por el día 01 de mayo, el pago por el descanso semanal obligatorio, el pago por el trabajo realizado más una sobretasa del 100%.
En cuanto al viernes 2 de mayo de 2025, declarado día no laborable para el sector público mediante el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, su aplicación en el sector privado es facultativa. En caso de adoptarse, las horas no laboradas deberán ser compensadas según lo acuerden las partes.
El incumplimiento de las disposiciones laborales relacionadas con los feriados constituye una infracción calificada como muy grave, sujeta a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Las multas pueden variar en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, con rangos que oscilan entre los S/ 14,070.50 y S/ 281,035.50 para una NO MYPE, según el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.