Buenas prácticas mineras son necesarias en el Perú

De acuerdo con la Ley Nº27446, Ley Del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1048, en su Artículo 4, las empresas que realizan actividades de almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras están obligado a contar con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energía y Minas para iniciar sus operaciones.

Sin embargo, esta normativa se ha visto vulnerada en los últimos años por algunas empresas que priorizan reducir sus costos operativos y obtener mayores márgenes de ganancia, sin importar los efectos tóxicos que se generan. Así por ejemplo, de acuerdo a la información de ADUANAS, empresas proveedoras del servicio de almacenamiento no estarían cumpliendo con las regulaciones peruanas de almacenamiento, al no contar con el estudio de impacto ambiental correspondiente debidamente registrado en la página web del MINEM, por lo que no estarían facultadas de recibir concentrado de mineral para su manipulación.

Esto también incluiría a REDCOMET RESOURCES, empresa de exportación de concentrado de minerales, que estaría utilizando dichos almacenes del Callao para sus actividades empresariales sin tener en consideración lo antes expuesto.

Las empresas de almacenamiento a las que llega el concentrado de mineral no contarían con un recinto cerrado ni con presión interior negativa para evitar que las partículas de minerales salgan a la intemperie. Esto potencialmente es perjudicial para el medio ambiente y, por ende, para la salud de los trabajadores y las comunidades aledañas, pues al momento de realizar el muestreo del mineral, el viento puede movilizar dichas partículas hacia el exterior del recinto.

¿Cuáles son las sanciones que deben recibir las empresas que incumplen la normativa?

OSINERGMIN se encuentra facultado para establecer las sanciones correspondientes para quienes no cuenten con el estudio de impacto ambiental correspondiente para el inicio de operaciones del almacenamiento de concentrados o minerales fuera de las áreas de concesiones mineras. Estas infracciones se clasifican como graves y muy graves, y la sanción monetaria va desde 15 hasta 4,500 UIT, por generar daños potenciales o reales a la flora o fauna y a la salud o vida humana.

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