5 cosas que debes saber sobre el feriado laboral

El Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, publicado hoy 11 de junio, declara este lunes 13 como día no laborable compensable para el sector público. El area laboral de Miranda & Amado explica los principales aspectos de esta norma.

Su alcance: El día no laborable se aplica a nivel nacional a los trabajadores del sector público. No obstante, los titulares de estas entidades deben garantizar la provisión de los servicios esenciales e indispensables para la sociedad.

Formas de compensación: El día no laborable se deberá compensar en los 10 días inmediatos siguientes o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad.

En el sector privado: El empleador y los trabajadores podrán acogerse voluntariamente al día no laborable compensable previo acuerdo. Además, establecerán la recuperación respectiva; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas relevantes: Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas de determinar los puestos y los trabajadores que deben continuar laborando.

Plazos tributarios: No se afectan. El lunes 13 de junio se considera día hábil para fines tributarios.

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