Tarifas eléctricas se reducirán hasta 3%

Las empresas eléctricas Celepsa, Fenix, Termochilca, Statkraft, Empresa de Generación Huallaga y Parque Eólico Tres Hermanas consideraron que el cambio en los precios de la energía es porque al incluirse la varialización total de los costos de gas en la determinación del precio mayorista de electricidad, el impacto será reducción de las tarifas reguladas entre 1.5 % a 3 % por menos incidencia de la prima RER.

La reducción aplica a 7.5 millones de usuarios regulados y representa la eliminación de un sobrecosto que se tiene hasta la fecha de USD 100 millones por año que las familias peruanas vienen pagando.

Mientras que, en el caso de los clientes libres el grupo de empresas estimó que no debería haber un impacto inmediato porque los contratos se respetan. Conforme estos vayan venciendo tendrán un incremento al considerar los nuevos costos de la energía eléctrica. Pero en el mediano plazo los clientes libres accederán a precios competitivos y sostenibles al incrementarse la oferta eficiente en generación producto de la corrección de precios que se va a lograr.

Las empresas eléctricas consideran que el nuevo Procedimiento No. 31 propuesto por la Dirección Ejecutiva del COES el pasado 4 de febrero, es una buena señal de mediano plazo al haber definido que los costos de los combustibles de las unidades de generación deberán sustentarse con facturas pagadas y sin considerar las cláusulas take or pay y ship or pay de los contratos de gas, criterio que había recogido la sentencia de la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular Nº 28315-2019 y que estableció claramente que dichos costos no podían considerarse como costos fijos en la regulación.

Por otro lado, también consideraron positivo que la propuesta técnica de la Dirección Ejecutiva del COES haya corregido este tratamiento discriminatorio que tenía el gas respecto del resto de combustibles utilizados por las unidades termoeléctricas (combustibles líquidos y carbón); hecho que también fue considerado inconstitucional por la citada sentencia.

Sin embargo, precisan que el Directorio del COES está proponiendo diferir la entrada en vigencia del nuevo régimen de costos de gas hasta la implementación del mercado secundario de dicho insumo, lo cual estiman no solo es incorrecto, sino abiertamente ilegal pues es contrario a lo dispuesto por la sentencia y al propio mandato del MINEM.

Las empresas señalaron que el DS-031-2020-EM, le impuso plazos al COES y al OSINERGMIN para que el nuevo procedimiento estuviera aprobado hacia el 03 de mayo, por lo que debería aplicarse a partir de junio 2021. Por esa razón, diferirlo significaría ir en contra del mencionado Decreto Supremo e incumplir con la sentencia de la Corte Suprema que ordena una solución inmediata al problema.

También, consideran que el OSINERGMIN debería aprobar rápidamente la propuesta técnica de la Dirección Ejecutiva del COES cuya legalidad está claramente sustentada en su informe legal y desestimar la propuesta de diferimiento que introdujo el Directorio del COES (como consta en el acta de la sesión respectiva) por ser ilegal e inconstitucional. Además, manifestaron que el OSINERGMIN no tendría que tomarse los 60 días que le ha dado de plazo el MINEM, sino que podría ratificar la posición técnica y legal de la Dirección Ejecutiva del COES en un plazo mucho más corto.

Finalmente, las empresas generadoras ratificaron su compromiso de seguir trabajando con plena dedicación en esta época de emergencia sanitaria y crisis económica, contribuyendo así al fortalecimiento del mercado eléctrico, sector clave en el proceso de recuperación y desarrollo del Perú.

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