Leasing: Error limita acceso a financiamientos
En los últimos años, el arrendamiento financiero (Leasing) registró una contracción importante. Así, desde el 2014 a la fecha el saldo de financiamiento a través del leasing para unidades de transporte cayó en más de S/ 1,733 millones. Un producto crediticio ideal para que las empresas inviertan en compras de vehículos, maquinarias, entre otros bienes, ha estado siendo dejado de lado. Así, lo explicó Adrián Revilla, Gerente General de la Asociación Automotriz del Perú (AAP).
El ejecutivo lamentó la inacción de las autoridades al no resolver una situación generada por ellas mismas. Cometieron un lamentable error al momento de modificar el Decreto de Urgencia 013-200, norma que promueve el financiamiento de las Mipyme, emprendimientos y startups (a través del Decreto de Urgencia 019-2020), “generando como consecuencia un duro golpe económico en el desarrollo en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)” explicó.
Es importante tener claro, detalló Revilla, que el DU N° 013-2020 (publicado el 20 de enero de este año modificó el artículo 24 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, referido a la responsabilidad del propietario por las infracciones cometidas con el vehículo. Ese cambio implicó que se excluya de responsabilidad a los propietarios (empresas que otorgan leasing) que entregan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, pues se veían afectados con las multas impuestas al conductor o empresa a quien dieron el vehículo, no teniendo sobre ellos control alguno.
Eso era positivo, pues así se facilitaba el leasing, disminuyendo los costos, pues las empresas de leasing no se verían afectadas por dichas infracciones. Sin embargo, cuando se emite el Decreto de Urgencia N° 019-2020 (publicado el 23 de enero, tres días después del decreto original y que modifica otros literales del citado artículo 24°), se omite transcribir la modificación previamente efectuada por el DU N° 013- 2020, justamente respecto a la no responsabilidad de los arrendadores en las operaciones de leasing, volviendo otra vez para atrás.
En las actuales circunstancias económicas que enfrenta el país, dijo el ejecutivo, la AAP considera al leasing como una buena alternativa de financiamiento a mediano plazo que permite adquirir activos fijos en general, optimizando el manejo tributario y financiero de éstos, y la coyuntura actual es propicia para el desarrollo estratégico del leasing, potenciando su aporte en la actividad empresarial, incentivando a la inversión de empresas, posibilitando la adquisición de activos fijos que respondan sus necesidades recurrentes.
Este es un tema que nos preocupa, dijo, la AAP, en el mes de setiembre, hizo un llamado a las autoridades responsables para que corrijan el error generado por el Decreto de Urgencia N° 019-2020, y dejar expresamente señalado que las empresas que ofrecen leasing, como una herramienta de financiamiento y que mantienen la propiedad del mismo, durante el plazo del contrato, pero que entregan vehículos al usuario final para su uso, no están obligadas a asumir las deudas por infracciones de tránsito y transporte; ya que en realidad el responsable de tales faltas es el conductor del vehículo dado en leasing.
Este error material en la redacción de la norma genera que muchas empresas desistan de celebrar operaciones de arrendamiento financiero o eleven los costos de dichas operaciones, con lo cual los perjudicados son los transportistas y empresarios formales que requieren de mecanismos financieros eficientes para adquirir unidades vehiculares y renovar sus flotas, entre otros bienes necesarios para impulsar el crecimiento de las empresas.
Es imperioso hacer un cambio en la modificación del artículo del Decreto de Urgencia N° 019-2020, para que el leasing vehicular sea una opción atractiva para los emprendedores; los cuales tendrán acceso al producto financiero, contando a su vez con una oferta con costos más competitivos.