Trabajo remoto: ¿Cómo aplica el Seguro Vida Ley?

A propósito de las medidas excepcionales adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), una de las más importantes ha sido la que faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto o teletrabajo.

En ese sentido, el porcentaje de personas que realiza teletrabajo en nuestro país aumentó de forma estrepitosa. Por ello, aún cuando este tipo de modalidad podría aumentar la productividad y disminuir costos, también es importante tener en cuenta algunas arista sobre cómo podría aplicar el Seguro Vida Ley para estos casos.

De tal modo, Carlos Sánchez, CEO de la empresa Zölid Brokers, te explica todo lo que debes saber sobre el Seguro Vida Ley para la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, en esta coyuntura del COVID-19.

1. Coberturas

En caso de muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales, promedio al último trimestre previo al fallecimiento.

En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.

En caso de invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador, quien recibirá 32 remuneraciones mensuales, del mes previo al accidente.

2. Beneficiarios

Vienen a ser el cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. En caso no se tenga ninguno de los anteriormente mencionados, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años.

3. Otros beneficios

Estos corresponden solo a trabajadores menores de 60 años, entre los cuales encontramos el gasto de sepelio, desamparo familiar súbito, trasplante de órganos, cáncer, coma, repatriación de restos, sordera por accidente, hijo póstumo, entre otros determinados en el contrato.

4. Procedimiento de cobro del beneficio

En caso de muerte se debe presentar el acta o Partida de Defunción, certificado médico de defunción, declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada, copia del DNI del trabajador fallecido, copia de DNI de los beneficiarios, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, y las boletas de pago de los 3 últimos meses previo al fallecimiento.

Si la muerte es a consecuencia de accidente, se deberá presentar el atestado policial completo, el protocolo de autopsia completo y el resultado del examen toxicológico y/o dosaje etílico.

5. En caso del Trabajador cesado

Legalmente, un trabajador cesado puede continuar con su Seguro de Vida Ley, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, comunicándose en un plazo máximo de 30 días después del cese a su aseguradora, presentando además los documentos de Liquidación de Beneficios Sociales, copia de DNI, declaración jurada de beneficiarios y las boletas de los 3 últimos meses previo al cese.

Cabe resaltar que según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), actualmente existen 1.2 millones de trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley, y que con este Decreto de Urgencia se sumarían 1.3 millones de trabajadores.

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