5 claves para realizar tu declaración jurada anual

A puertas de marzo, muchos emprendedores se preparan para realizar la declaración jurada de impuesto a la renta (IR), un proceso que puede ser confuso, sobre todo para quienes lo realizan por primera vez.

5 aspectos clave para realizar correctamente la declaración de impuestos del último año:

1. ¿Estás obligado declarar? Si generas rentas de alquileres (renta de primera categoría), dividendos (renta de segunda categoría) o rentas empresariales (renta de tercera categoría) debes presentar tu declaración anual de impuestos. Asimismo, si eres una persona natural y por tus servicios profesionales recibes rentas que superan las 7 UIT al año (renta de cuarta categoría), también deberás presentar tu declaración anual. Recuerda que para el último año fiscal una UIT tiene el valor de S/ 4,200.00.

2. Revisa tu contabilidad y gastos. Es necesario tener en orden todos los registros contables como las facturas, órdenes de compra, boletas, guías de remisión, notas de crédito, y otros registros que te ayuden a identificar cada ingreso o gasto de la empresa durante el 2019.

3. Cronograma de declaración. Recuerda que del 25 de marzo al 8 de abril es el plazo establecido por la SUNAT para realizar la declaración jurada, dependiendo del último número del RUC de tu empresa. Haz tu declaración a tiempo y evita multas que puedan complicar la gestión contable y la liquidez de tu empresa.

4. ¿Qué formularios debes llenar? Si te encuentras obligado a realizar la declaración, deberás hacerlo de acuerdo a estos formularios virtuales: el Formulario N° 709 es para persona natural con rentas de primera categoría (alquileres), segunda categoría (dividendos), cuarta categoría (trabajo independiente), quinta categoría (trabajo dependiente) y rentas de fuente extranjera; el Formulario N° 710 Simplificado es para los contribuyente de la tercera categoría que hubieran generado rentas o pérdidas; y el Formulario N° 710 Completo es para los de tercera categoría e ITF, cuyos ingresos netos en el año 2019 superen las 1,700 UIT (S/ 7’140,000), que tengan algún beneficio tributario o alguna estabilidad jurídica y/o tributaria, que pertenezcan al sistema financiero, o que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF.

5. ¿Dónde puedes pagar? Después de llenar los formularios y presentarlos en SUNAT, el pago de tus impuestos puede realizarse de 3 maneras: mediante débito en cuenta, donde se selecciona el banco autorizado por SUNAT, para lo cual previamente se debe realizar la afiliación de pago de tributos con cargo en cuenta; también a través de tarjeta de crédito o débito; y otra opción es el pago con NPS o número de pago SUNAT, el cual se puede generar en el portal web de dicha entidad, para realizar pagos en cualquiera de los bancos autorizados, agencias o desde sus webs oficiales.

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